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Normativa para el uso del rocódromo

 

Normativa para el uso del rocódromo

 

 

La presente normativa será de aplicación para el Rocódromo de titularidad Municipal, situado en el término municipal de Tarazona

 

1.       INSTALACIÓN.

 

Se denominará Rocódromo de forma genérica a toda la estructura escalable, diferenciando dos espacios:

 

• Zona de vías: aquella que supera los 3 m. de altura y que se encuentra equipada con anclajes de seguridad (chapas). Sólo estará permitido escalar con cuerda siguiendo los requisitos mínimos de seguridad definidos en esta normativa.

 

 

Zona de bloque: aquella que no supera los 3 m. de altura y que puede escalarse sin cuerda, preferentemente con la protección de un compañero (portero) y de las colchonetas de seguridad. Podrá considerarse zona de bloque toda la franja escalable de la zona de vías siempre que no se supere dicha altura y que en ese momento no se esté empleando para escalar con cuerda. Los escaladores infantiles y/o no iniciados solo podrán hacer uso de esta zona de bloque sin que sus pies superen el 1,5m de altura.

 

 Los anclajes de seguridad se diferenciarán en dos tipos:

 

Las “chapas” o anclajes individuales en los que se colocarán las cintas exprés para progresar como primero de cuerda. Será obligatorio emplear todos los seguros que se encuentren en el recorrido de la vía escalada. No se podrán emplear mosquetones individuales para chapar.

 

 

• Los “descuelgues” y reuniones dispondrán, al menos, de dos puntos de anclaje, que siempre deberán encontrarse unidos entre sí al escalador, y que serán empleados para descolgarse tras ascender la vía de primero; para instalar una “polea” o “top rope” para escalar de segundo; para realizar un rápel o para instalar una reunión para asegurar a un segundo de cuerda. Será necesario emplear mosquetones de seguro propios del escalador en todas las maniobras excepto en la última de descuelgue o rápel, al objeto de evitar el desgaste de la instalación común.

 

 

Las estructuras para el agarre o el apoyo se diferenciarán entre:

 

 

Presas: formaciones que se instalarán a la estructura mediante tornillos y que son susceptibles de ser modificadas de posición y lugar. Es obligatorio que las presas se coloquen sólo por personal autorizado por la Concejalía de Deportes.

 

Formas de la estructura: todas aquellas propias de la estructura que no son sustituibles o removibles.

 

Zona de caída:

 

Todo el espacio que puede ocupar el escalador en su caída, independientemente del lugar donde se encuentre, estará siempre libre de cualquier elemento que pueda dañar al escalador. En el caso del suelo, estarán colocadas siempre las colchonetas, debiendo permanecer este espacio libre de mochilas u otros objetos que no sean imprescindibles para el desarrollo de la escalada o el aseguramiento.

 

2.       ACCESO.

 

 

2.1.   La instalación del Rocódromo será de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 3 de esta normativa, con el siguiente horario de uso

 

Lunes          8:00 horas a 15:30 horas

 

Martes         8:00 horas a 20:00 horas

 

Miércoles     8:00 horas a 15:30 horas

 

Jueves         8:00 horas a 20:00 horas

 

Viernes        8:00 horas a 16:30 horas y 18:00 horas a 19:00 horas

 

                               ** Fines de semana consultar disponibilidad (Tel. 976 64 22 65)

 

quedando prohibido terminantemente el acceso a las mismas fuera de este entorno horario.

 

Aquellos usuarios o asociaciones que pretendan reservar la instalación en un horario determinado deberán tramitar la correspondiente solicitud a la Concejalía de Deportes.

 

 

 

2.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Concejalía de Deportes de Tarazona, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguno de los puntos contenidos en esta y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios, vecinos, etc…

 

 

2.3. El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa.

 

2.4. La Concejalía de Deportes de Tarazona  puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los horarios habituales.

 

(Sería el caso para actividades formativas, competiciones o encuentros planificadas con suficiente anticipación).

 

3.       USUARIOS.

 

 

Para hacer uso del mismo de forma autónoma (sin monitor) y segura, los escaladores deberán firmar el documento de consentimiento, declarando que es conocedor de los riesgos de realizar la actividad de escalda.

 

Los deportistas deberán presentar al personal de la concejalía de Deportes, el documento de consentimiento firmado y la tarjeta de socio cada vez que se vaya a realizar uso de las instalaciones o cada vez que el personal de encargado de la instalación lo requiera.

 

Se podrá practicar la escalada en solitario con cuerdas, utilizando técnicas de autoaseguramiento.

 

También se puede realizar escalada en solitario sin cuerda en el rocódromo, siendo como en el boulder siempre que no se rebase la primera chapa.  Como se detalla en el punto 1  Zona de boulder y en el punto 5.14.

 

Para el acceso al boulder, no se necesita compañero.

 

Destacar que la escalada de las vías sin cuerda, no está permitido.

 

Se permitirá el acceso a personas acompañantes siempre que no escalen y no molesten al resto de escaladores. En caso contrario, podrán ser expulsados del recinto. Si el problema es reiterado el escalador al que acompañan podrá perder su acreditación como usuario.

 

Por el bien de todos los usuarios, se mantendrá limpio el recinto y se empleará el mínimo magnesio posible para no deteriorar la adherencia de las presas y las formas.

 

La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de hacer uso del Rocódromo para las actividades que le son propias, y de establecer el cuadrante de utilización del mismo para los diferentes colectivos e individuales.

 

 

El número de practicantes escalando al mismo tiempo vendrá determinado por el número de vías, incluyéndose un escalador y asegurador para la zona de vías. Para el bloque se calcula un ratio igualmente indicado por la superficie total escalable, aproximadamente un escalador por cada dos metros horizontales.

 

Los escaladores menores de 16 años, deben estar siempre en compañía y bajo la responsabilidad de un mayor de edad.

 

 

4. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.

 

4.1.- Todos los usuarios comprendidos en el punto 3, a los que les sea concedida la utilización del Rocódromo, se atendrán a las normas, tanto de uso, que les afecten por su condición de usuarios, como por las propias reglas de funcionamiento, o normas complementarias que pueda dictar la Concejalía de Deportes.

 

4.2.- Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías ocasionadas en las instalaciones, por su uso negligente o indebido.

 

4.3.- Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones.

 

4.4.- Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las dependencias.

 

4.5.- No está permitido fumar en el recinto.

 

4.6.- En los períodos de entrenamiento, clases lectivas o campeonatos, el público frecuentará únicamente las zonas reservadas al mismo.

 

4.7.- El delegado, entrenador o persona que represente al usuario será responsable de los daños o desperfectos ocasionados con motivo de la utilización indebida de la instalación.

 

4.8.- La Concejalía de Deportes no se hace responsable de los daños, lesiones o accidentes que puedan ocurrir a los usuarios por la práctica deportiva.

 

4.9.- La Concejalía de Deportes, no responde de los objetos de valor depositados en la Instalación.

 

4.10.- No se permitirá la entrada de bicicletas, patines o monopatines, ni vehículos a motor.

 

4.11.- Queda prohibida la entrada de animales a la instalación.

 

4.12.- La Entidad o persona autorizada para la utilización de la instalación se encargará de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, siendo a la vez responsable de que estas se cumplan. Cuando se trate de colegios, grupos o escuelas de promoción, será la persona que dirija la actividad la encargada de velar por el cumplimiento de lo descrito anteriormente.

 

4.13.- En las actividades deportivas grupales (bien entrenamientos o clases) deberá estar presente la persona responsable debidamente acreditada, sin la cual no se podrá dar comienzo. Asimismo, se podrá exigir la acreditación de la totalidad de los usuarios.

 

5. NORMAS ESPECÍFICAS.

 

5.1. Será obligatorio emplear casco, arnés, cuerda, mosquetones, cintas expres y cabos de anclaje y asegurador homologados (CE). (y UIAA)  Unión Internacional del Asociaciones de Alpinismo)

 

5.2. Cuando se escala de primero, utilizar todos los puntos de seguro de la instalación que se encuentre a su paso de forma consecutiva, de tal forma que la cuerda no pueda salirse durante la caída, hasta el descuelgue o reunión.

 

5.3. Instalar el descuelgue o reunión empleando, al menos, dos anclajes. Obligatoriedad de  usar mosquetones de seguros propios para no desgastar prematuramente los mosquetones de los descuelgues cuando se realice varias veces la vía  en  polea o "top rope"

 

5.4. El aseguramiento se realizará siempre//preferiblemente mediante un dispositivo auto bloqueante automático tipo “Gri-Gri” o similar (u otro sistema homologado de aseguramiento dinamico: Reverso, ATC, placas etc.…). El aseguramiento mediante descensor tipo “Ocho” estará prohibido.  

 

Comprobar que la relación de pesos entre escalador y asegurador son equilibrados, en caso contrario se deberá prestar y /o emplear los anclajes inferiores instalados a tal efecto.

 

5.5. Se prohíbe el descenso del escalador de forma rápida.

 

5.6. Se prohíbe escalar bajo o sobre la vertical de otro escalador.

 

5.7. Se prohíbe escalar o acceder a la zona de colchonetas con el mismo calzado que se trae de la calle. Usar obligatoriamente pies de gato.

 

5.8. Emplear la mínima cantidad de magnesio posible debido al efecto negativo que causa en la adherencia de las presas y formas, o emplear su fórmula líquida.

 

5.9. La parte baja del Rocódromo deberá permanecer limpia de material de escalada y de cualquier otro material o equipamiento personal que pueda poner en peligro a un escalador en su caída.

 

5.10. Se hace obligatorio el uso del casco para toda persona que escale vías en el Rocódromo. ( Siendo totalmente contraproducente su uso en boulder)

 

5.11. Es recomendable realizar estiramientos y calentar adecuadamente antes de empezar a escalar evitando lesiones.

 

5.12. La modificación de los itinerarios de escalada o cambios de presas están prohibidas, exceptuando situaciones de riesgo o técnicamente recomendables.

 

5.13. No se permite pintar o rotular la instalación, únicamente marcar mediante cinta de quitar y poner itinerarios a marcar de forma provisional.

 

5.14. Realizando bloque quedará prohibido superar la primera línea de seguros sin ningún tipo de aseguramiento o los 3 metros de altura del bloque. Es aconsejable que un compañero proteja al escalador en todo momento, especialmente en pasos difíciles, altos o de posturas que compliquen la caída. ( En la zona del boulder queda prohibido el uso de casco)

 

5.15. Se podrá escalar en la zona de vías haciendo bloque siempre que no se pase debajo de una cordada que se encuentre realizando alguna de las vías.

 

5.16. Cualquier implementación a realizar en el Rocódromo, que no sea la propia escalada, deberá ser autorizada por la Concejalía de Deportes presentando ante él y con detalle, un informe técnico y de actuación e impacto sobre la infraestructura.

 

5.17. Queda prohibido montar tirolinas o cuerdas horizontales y utilizar los puntos de seguro o descuelgues para cualquier cosa que no sea detener caídas o descenso normal del escalador, y en ningún caso se permiten las caídas o vuelos voluntarios sobre los puntos de seguro.

 

5.18. En la realización de rápeles está prohibido realizar esta maniobra saltando o sobre una cordada que está escalando.

 

5.19. Queda prohibido superar y andar por la zona superior del Bloque.

 

5.20. Queda prohibido superar la zona de descuelgues en las vías de escalada del Rocódromo.

 

5.21. Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la Concejalía de Deportes cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación, al igual que cualquier avería o deterioro de la misma.

 

6. NORMAS COMPLEMENTARIAS.

 

La Concejalía de Deportes podrá dictar aquellas normas complementarias que estime oportunas, siempre y cuando no contravengan la legislación vigente en lo referente a Instalaciones Deportivas

 

Última actualización

Última actualización: 01/10/2024

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