BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE COMEDOR PARA EL CURSO 2020-2021
En el marco delimitado por la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales,se realiza la siguiente convocatoria de Becas de Comedor Escolar para el curso 2020/2021.
Mediante la presente convocatoria el Ayuntamiento desarrolla otra medida destinada a apoyar a los ciudadanos que atraviesan diversas situaciones de dificultad.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente convocatoria que se tramita en régimen de concesión de prestación económica del sistema público de servicios sociales, es conceder becas para la asistencia a los comedores escolares al alumnado que realice durante el curso 2020-2021, educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en el municipio de Tarazona, siempre que se encuentren matriculados en cualquier Centro de Educación de la localidad, públicos o concertados.
Como prestación económica en el ámbito de los Servicios Sociales cuenta con régimen jurídico propio, carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento y carecen de la consideración de subvenciones públicas.
La beca de comedor es una ayuda económica individualizada que consiste en el pago de una cantidad económica por la asistencia del menor al comedor escolar, en centros de enseñanza públicos o concertados que dispongan de este servicio.
La duración de la beca será el tiempo correspondiente al curso escolar de que se trate, pudiéndose fraccionar en trimestres. El periodo a conceder será de octubre a junio.
Artículo 2. Financiación de la convocatoria.
El presupuesto destinado a financiar la convocatoria será de 12.600 €, de acuerdo con los tres trimestres que conforman el curso escolar. Los 4.200 € correspondientes al trimestre del año 2020 se realizan a cargo a la partida presupuestaria 2310-48003 del ejercicio económico 2020. Los 8.400 € restantes se realizarán a cargo del Presupuesto del año 2021, cantidad que queda condicionada a su aprobación en dicho Presupuesto.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas becas las familias y los menores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado/a en el Municipio de Tarazona.
b) Estar matriculado/a en un centro educativo para el curso escolar de que se trate.
c) No haber obtenido beca o ayuda por este concepto de otros organismos competentes en la materia, o habiéndola obtenida, no cubra el importe total del gasto de comedor del menor.
d) Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente convocatoria en los plazos establecidos.
e) La renta económica de la unidad de convivencia no puede superar los ingresos por número de miembros fijados en el baremo económico (Anexo III).
f) No presentar absentismo escolar.
Según los baremos establecidos en estas Bases tendrán preferencia las familias monoparentales, así como las familias numerosas y aquellas con hijo/as con discapacidad.
Los requisitos mencionados en este apartado, deberán reunirse en el momento de la presentación de las solicitudes, y mantenerse a lo largo del curso 2020-2021.
Artículo 4. Concepto de unidad familiar.
A los efectos de lo establecido en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:
1. Los cónyuges no separados legalmente, así como parejas de hecho, y los hijos mayores o menores que convivan con ellos.
2. En los casos de separación o divorcio, para la determinación de la renta habrán de tenerse en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia del menor, así como los ingresos del progenitor no custodio. En caso de que ello no fuera posible, deberá acreditarse mediante el correspondiente informe social.
Artículo 5. Subsidiariedad.
En todo caso las becas de comedor que aquí se convocan tienen carácter subsidiario a cualquier convocatoria realizada desde el departamento de Educación de la D.G.A. o desde cualquier otro departamento o institución autonómica o estatal.
En consecuencia, todas las personas que soliciten estas Becas de Comedor, deberán acreditar que han formalizado dichas solicitudes.
En caso de no haber solicitado dichas ayudas, los solicitantes deberán acreditar mediante el correspondiente informe social la imposibilidad para no haberlo realizado.
Artículo 6. Plazo y solicitud.
1. Las solicitudes para acceder a dichas becas deberán realizarse según modelo normalizado de solicitud firmado por el/la solicitante. Dicho modelo figura en el Anexo I.
2. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán a través del Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, o por cualquier de los medios regulados en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de solicitud se extenderá a lo largo de todo el curso escolar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza.
3. Asimismo el Centro de Servicios Sociales podrá proponer la concesión de Beca de Comedor directamente a los menores de las familias con Declaración Legal de Riesgo o que tengan abierto expediente de Protección de Menores en el Gobierno de Aragón, por motivos de protección de dichos menores.
Artículo 7. Documentación.
La documentación a presentar es la siguiente:
1. Solicitud de Beca de Comedor debidamente firmada y cumplimentada en su totalidad. (Anexo I)
2. Declaración Responsable (Anexo II)
3. Justificante de solicitud de la Beca de Comedor del Departamento de Educación de D.G.A., o informe social acreditativo de no haberlo presentado.
4. Acreditación Identidad:
a. DNI en vigor del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
b. En caso de extranjeros: tarjeta de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar.
5. Libro/s de familia o, en caso de extranjeros, partida/s de nacimiento.
6. Declaración de Renta del último ejercicio y/o Declaración responsable de ingresos y bienes de la unidad familiar debidamente firmada y cumplimentada.
7. Situación económica y laboral:
a. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. Si es beneficiario de Prestación/ Subsidio de Desempleo/ RAI/ baja laboral, maternal, etc.: Resolución donde conste período y cuantía mensual.
c. En el supuesto de estar de alta en S. Social, se aportarán de las 6 últimas nóminas anteriores a la fecha de solicitud.
d. En caso de ser autónomo, aportar la Declaración Trimestral de IRPF de los dos últimos trimestres.
e. Si se está de alta en el Régimen Empleada de Hogar, adjuntar recibo de las cuotas de S. Social y si se carece de nóminas, presentar certificado emitido por el/los empleador/es que acredite el importe mensual que percibe.
f. En el caso de percibir pensiones, Certificado de la misma y cuantía mensual.
g. Justificante de las prestaciones sociales que puedan percibirse (prestación familiar por hijo a cargo, ayuda de integración familiar, etc.).
8. Situación familiar:
a. Sentencia de Separación, Nulidad o Divorcio y Convenio Regulador.
b. En caso de no existir Convenio Regulador o incumplimiento del mismo, demanda de reclamación de alimentos.
9. Vivienda:
a. Contrato del alquiler y del recibo del pago.
b. Si dispone de préstamo hipotecario, recibo de la cuota mensual.
10. Tarjeta de Demanda de Empleo de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, excepto de los que realicen estudios formativos.
11. Fotocopia del certificado de minusvalía de los discapacitados de la unidad familiar.
12. Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la situación de necesidad que motiva esta petición.
Los beneficiarios del Ingreso Aragonés de Inserción, Ayudas de Integración Familiar del Gobierno de Aragón y del Ingreso Mínimo Vital del Sistema de Seguridad Social estarán eximidos de presentar la documentación económica y acreditativa de la necesidad.
Artículo 8. Tramitación, resolución y pago.
1. Una vez presentada la documentación y la solicitud, por el Centro de Servicios Sociales se realizará una propuesta de resolución por parte de la trabajadora social encargada del expediente donde se ha de hacer constar:
· que la solicitud contiene toda la documentación preceptiva
· que los solicitantes cumplen los requisitos de la convocatoria
· propuesta de concesión/denegación según la aplicación del baremo
· si la situación familiar lo requiere, al tratarse de menores en riesgo o incluidos en algún Programa de Preservación Familiar del Centro de Servicios Sociales, contraprestaciones o compromisos a asumir por la familia.
2. En el caso de que no se aporte la documentación necesaria, se concederá un plazo de 10 días al interesado para subsanar las deficiencias.
3. Las becas de comedor podrán denegarse por los siguientes motivos:
a) Que se agote la consignación presupuestaria para cubrir todas las solicitudes presentadas.
b) No cumplir los requisitos fijados en la presente norma.
c) No haber solicitado la beca en el plazo fijado.
d) No completar la documentación en el plazo exigido.
e) Sobrepasar el baremo económico fijado.
f) Comprobarse falsedad documental.
g) Poder obtener ayuda por este mismo concepto en otros organismos competentes en la materia.
h) Haber hecho mal uso continuado de la beca de comedor el anterior curso, en el supuesto de haber sido beneficiario de la misma.
i) Cualquier otra circunstancia que a juicio de los Servicios Sociales fueran motivo suficiente para su denegación, en especial el incumplimiento de las posibles contraprestaciones derivadas de la percepción de ayudas o prestaciones sociales.
4. Atendiendo a los artículos 3 y 4 de la Ley 10/2016 de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema de Servicio Sociales, y con el objeto de garantizar la efectividad y los principios de prioridad y agilidad en la tramitación y en la resolución y pago de dichas prestaciones, los expedientes junto con las propuestas de resolución serán informadas por el Jefe de Acción Social, siendo resueltas por Decreto de Alcaldía. Dicha resolución contendrá la concesión del pago así como las medidas para hacerlo efectivo.
5. La concesión o denegación de una beca de comedor escolar se comunicará por escrito al interesado/a, debidamente motivada. Así mismo se remitirá al Centro Escolar donde acuda el menor.
6. El pago de la beca se realizará directamente al Centro Escolar. Para ello, éste deberá remitir mensualmente un listado con los menores becados. En el caso de no asistencia del menor al comedor el Centro Escolar deberá informar de dicha incidencia.
7. En el caso de que el Centro Escolar no desarrolle el Servicio de Comedor, podrá estudiarse el pago de la Beca directamente a los beneficiarios.
8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la ayuda, con arreglo al artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9. Revocación.
Todo beneficiario de beca de comedor está obligado a comunicar las modificaciones que se produzcan en las causas que han favorecido la concesión de la misma, para en su caso realizar un nuevo estudio de su solicitud. El incumplimiento de este artículo llevará la revocación de la beca, así como la posible pérdida del derecho a volver a solicitar beca en cursos posteriores.
En el supuesto de concederse la beca, ésta podrá cesar a lo largo del curso escolar por los siguientes motivos:
a) Falta de asistencia continuada al comedor escolar sin causa justificada.
b) Falta de asistencia al Centro o Absentismo escolar.
c) Ocultación de información, si ésta ha condicionado la concesión de la ayuda.
d) Renuncia voluntaria de los interesados, padre, madre o tutor.
e) Problemas de comportamiento del menor de forma continuada en el comedor escolar.
f) Cambio de centro escolar.
g) Mejora de la situación económica de la unidad de convivencia a lo largo del curso escolar.
h) Incumplimiento de compromisos asumidos por parte de la familia, como consecuencia de esta beca o como consecuencia de cualquier otra prestación social que pudieran recibir.
Artículo 10. Baremo y determinación de la renta.
El Baremo para determinar la renta de la unidad familiar a efectos de la concesión o no de las Becas toma como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), según los siguientes criterios:
a) Los ingresos mensuales de la unidad familiar no podrán superar la cuantía del IPREM para el año en curso, incrementado en un 25 % por cada miembro de la misma desde el 2º hasta el 5º.
b) Para el cómputo de ingresos se deducirán de los ingresos de la unidad familiar el 50 % de los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, debidamente acreditados.
c) Por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad superior al 33 % se deducirá de los ingresos familiares un 25 % de la cuantía anual del IPREM.
d) En el caso de familias numerosas o familias monoparentales se deducirá de los ingresos familiares un 25 % de la cuantía anual del IPREM. Del mismo modo a las familias que hayan sufrido violencia de género.
En todo caso, el máximo de renta familiar para tener acceso a las becas será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el período objeto de la convocatoria.
Se tendrá en cuenta la renta familiar mensual en el periodo de los últimos 6 meses previos a la solicitud.
Los beneficiarios del Ingreso Aragonés de Inserción, Ayudas de Integración Familiar del Gobierno de Aragón y del Ingreso Mínimo Vital del Sistema de Seguridad Social podrán ser beneficiarios directamente de las becas sin necesidad de acreditar el presente Baremo.
Artículo 11. Cuantía de las Becas.
a) La cuantía de la beca financiará la totalidad del coste del comedor en el Centro Escolar que se trate hasta un máximo de 100 euros mensuales.
b) Las becas son compatibles con cualquier ayuda que los solicitantes puedan obtener para esta finalidad de otras entidades públicas o privadas, si bien en ese caso sólo se financiará la parte correspondiente hasta cubrir el coste señalado en el punto anterior. El solicitante deberá comunicar al Ayuntamiento las ayudas que en este caso pudieran recibir.
c) Las Becas podrán ser compatibles con cualquier ayuda en especie o con cualquier servicio de comedor que el Ayuntamiento pueda desarrollar, previo estudio e informe social de cada situación familiar.
d) En el caso de que las solicitudes de Becas excedan las disponibilidades presupuestarias, estas cuantías podrán verse reducidas o concederse sólo para algunos menores de la unidad familiar.
Artículo 12. Control y seguimiento.
Todas las ayudas recogidas en la presente convocatoria estarán sometidas a las siguientes disposiciones:
a) Estas ayudas no serán acumulables a aquellas otras que se pudieran otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Tarazona para el mismo proyecto o acción.
b) Las ayudas sólo se otorgarán en el caso de que no pueda ser financiada la plaza de comedor escolar en la Convocatoria de las mismas por parte del Gobierno de Aragón, debiendo los solicitantes haber acreditado su solicitud en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente convocatoria. En el caso de que cualquier otra administración pueda financiar dicha ayuda, la beca quedará revocada.
c) En todo caso, la defraudación de la presente convocatoria y sus normas supondrá el reintegro de las cantidades subvencionadas, sin perjuicio de las posibles sanciones establecidas en la legislación vigente.