Mostrar menu Mostrar buscador Ocultar menu Volver al inicio

Se encuentra usted aquí

Mostrar submenuOcultar submenu
Fechas
E.g., 26/12/2024
E.g., 26/12/2024

CONDICIONES PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE FEDERADO

Mayo. 04, 2020

 

CONDICIONES PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE  FEDERADO

 

El Boletín Oficial del Estado del 3 de mayo de 2020 acaba de publicar la Orden Ministerial por la que se establecen las condiciones, entre otras, para la práctica del deporte profesional y federado.

 


1. Los deportistas federados (profesionales y/o DAN) podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.


2. L
os deportistas que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso


3. C
on carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros


4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.


5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación (*).

 

Desde el Ayuntamiento de Tarazona queremos apelar a la responsabilidad social del colectivo de los deportistas federados de nuestra ciudad para mantener todas las medidas preventivas y la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, en cuyo caso será de diez metros. Además, queremos transmitir la inmensa a alegría que ha supuesto para todo el retorno a la actividad física al aire libre. Un retorno que debe realizarse de forma paulatina y responsable para no sufrir precisamente ahora inoportunas lesiones.

 

#QuédateEnCasa

CONDICIONES PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE FEDERADO - Tarazona
CONDICIONES PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE FEDERADO - Tarazona

Última actualización

Última actualización: 01/10/2024

Informar sobre un error en la página