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E.g., 03/12/2024
E.g., 03/12/2024

Convocatoria de subvenciones a favor de asociaciones culturales 2024

Mayo. 31, 2024

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ASOCIACIONES CULTURALES 2024

 

Pueden presentarse hasta el 21 de junio de 2024. 

 

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

 

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a favor de asociaciones culturales para actividades culturales en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas en plazo, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente convocatoria.

 

La adjudicación de las ayudas se efectuará a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento, aplicándose sólo los criterios de evaluación para cuantificar dentro del límite del crédito consignado en la presente convocatoria, el importe de cada una de las subvenciones.

 

Las normas que rigen esta convocatoria se ajustan a los principios, fines y objetivos establecidos en la Línea 1 del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 aprobado por el Ayuntamiento de Tarazona en sesión plenaria de 26 de junio de 2020 y cuyo contenido se materializa en el Fomento de la actividad asociativa que participe en la promoción del deporte, la cultura, la protección del patrimonio histórico artístico, la juventud y la recreación de Tarazona. Así mismo, el otorgamiento de las subvenciones se regirá por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tarazona, aprobada en sesión plenaria de 25 de febrero de 2014, modificada en sesión plenaria de fecha 31 de marzo de 2021 en cuanto al contenido de Bases Reguladoras.

 

2.- FINALIDAD DE LAS SUBVENCIONES

 

Serán subvencionables: 1. Las actividades, proyectos y programas de carácter cultural que se consideren acordes con la planificación general municipal en materia de cultura, promovidas por Asociaciones y Entidades culturales sin ánimo de lucro y cuyo domicilio social, radique en el municipio de Tarazona. , y comprendidas entre 1 de enero y 30 de noviembre de 2024. 

 

Los gastos de inversión, entre los que se incluyen los equipamientos y bienes inventariables directamente necesarios para el desarrollo de las actividades culturales de las asociaciones. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 

 

No serán subvencionables:

a) Las actividades organizadas por las asociaciones que sean concurrentes con las programadas por el Ayuntamiento, a no ser que representen una identidad sustancial e independiente.

b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta

c) Los gastos ordinarios de funcionamiento de la Asociación no relacionados directamente con la actividad cultural y su promoción (luz, teléfono, alquileres, mantenimiento de webs, etc.).

d) Los gastos de alojamiento

e) Los gastos de manutención, comidas de hermandad, ágapes, compra de alimentos o bebidas, excepto si forman parte de la actividad subvencionada o están relacionados directamente con la propia actividad cultural

 

3.- CUANTÍA DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO

 

La dotación presupuestaria destinada a la convocatoria de subvenciones a favor de Asociaciones para actividades culturales para el ejercicio 2024 asciende a treinta mil euros 30.000€ que se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3380/48002 del Presupuesto del Ayuntamiento de Tarazona para el ejercicio 2024 (RC 2024000011174). 

 

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto el beneficiario deberá comunicar la solicitud y existencia de otras subvenciones o ayudas concurrentes y declarar en el momento de la justificación todos los ingresos que financian la actividad. En ningún caso el importe total de subvención concedida podrá superar de forma individual para cada Asociación y Entidad cultural sin ánimo de lucro los 3.000 euros. 

 

Documento completo de la convocatoria: CONVOCATORIA

ANEXOS

Última actualización

Última actualización: 01/10/2024

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