HORARIO DE TERRAZAS Y VELADORES
El horario de terrazas y veladores, según el artículo 20 de la “ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos auxiliares”, dice:
Las terrazas y veladores podrán iniciar su actividad a las 9:00 horas de la mañana, debiendo de cesar la misma a las 1:30 horas de la madrugada.
Se ha duplicado el espacio de ocupación de mesas y sillas, para cumplir con la normativa de seguridad contra el COVID-19.
Se pide disculpas por la eliminación temporal de plazas de aparcamiento hasta que se vuelva a la normalidad.