Condiciones de Instalación y Despiegue de Redes Públicas de Comunicación.
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y DESPLIEGUE DE REDES PÚBLICAS DE COMUNICACIÓN.
Para llevar a cabo la implantación de fibra óptica, telefonía, estaciones base y antenas se deberá llevar a cabo:
1.Presentación del correspondiente Plan de Implantación de despliegue:
Por acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2002 se acordó aprobar definitivamente la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación de la Ciudad de Tarazona.
En el artículo 2 de la referida ordenanza regula el Programa de Desarrollo o Implantación, de tal manera que las instalaciones o modificación de radiocomunicación, como pueden ser las estaciones base, las antenas, sus auxiliares de conexión y otros elementos técnicos necesarios, estarán sujetos a la previa presentación por parte de los diferentes operadores de telecomunicaciones al Ayuntamiento de un programa de desarrollo del conjunto de toda la red dentro del término municipal, en el que se justificará la solución propuesta con criterios técnicos de cobertura geográfica y en relación a otras alternativas posibles. El referido Programa, que deberá presentar cada operador interesado en la colocación de este tipo de instalaciones, y que tenga concedido el título habilitante por la Administración competente en materia de radiocomunicaciones, habrá de definir también, la tipología de las mismas para cada emplazamiento concreto. Cada programa de implantación deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y al contenido de la presente ordenanza.
El plan de implantación debe reunir los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la ordenanza municipal.
Entre otras consideraciones, se determinará el trazado y ubicación del despliegue, fincas o espacios, tanto privados como de uso público que pueden ser afectados, por procedimientos de expropiación, servidumbres o usos, el tipo de despliegue, aéreo, por fachada, o subterráneo…
Condiciones particulares dentro del Conjunto Histórico y su zona de protección:
Cabe destacarse que la ciudad de Tarazona fue declarada conjunto histórico-artístico mediante Decreto 2365/1965, de 22 de julio, del Ministerio de Educación Nacional, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, el 16 de agosto de 1965. Así mismo mediante resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se inicia el procedimiento de modificación de la delimitación del Conjunto Histórico de Tarazona (Zaragoza) y de su entorno de protección.
Tanto la declaración del conjunto histórico artístico de Tarazona y como la ley de Patrimonio Cultural de Aragón, ley 3/1999 del 10 de marzo, se establece dentro del régimen general de protección y conservación de los Conjuntos Históricos, la prohibición de las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a la fachada, debiendo ser mediante canalizaciones soterradas.
Queda por lo tanto prohibida la implantación de cualquier instalación por fachada tanto en la zona del Conjunto Histórico como en su zona delimitada de su protección.
- Conjunto Histórico Artístico:
- Zona del entorno de protección:
El plan de implantación se someterá a información pública, informes municipales, e informes sectoriales en su caso.
Aprobado el plan de implantación se deberá solicitar licencia urbanística para la ejecución de las obras para su instalación, acompañado del proyecto técnico correspondiente. En caso que la instalación se realice por fachada y siempre que esté permitido, deberá ir acompañado de plano de alzado indicando el trazado de la instalación, junto con la autorización de la comunidad de propietarios.