A) Baja por cambio de residencia
Cambio de residencia a otro término municipal: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el el Ayuntamiento que tramite la nueva alta el encargado de notificar la misma a través del Instituto Nacional de Estadística quien a su vez se la comunicará al Ayuntamiento de procedencia, en los 10 primeros días del mes siguiente, para que éste proceda a dar de baja al vecino en su padrón.
Cambio de residencia de españoles por traslado al extranjero: es la Oficina o Sección Consular del país al que se traslada la residencia, la que remita, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al INE las comunicaciones de alta de los españoles que trasladan su residencia al extranjero, para que éste las traslade a los municipios de procedencia a efectos de la correspondiente baja. Sólo con carácter excepcional se podrá tramitar la baja de estas personas en el Padrón del municipio en el que consten empadronadas, previa presentación de un certificado expedido por la Oficina o Sección Consular donde figuren inscritas.
Cambio de residencia de extranjeros por traslado a otro país: podrán solicitar la baja en el padrón los extranjeros que trasladan su residencia a otro país, se procederá a tramitar su baja por cambio de residencia, facilitando al interesado un certificado acreditativo de la misma. El solicitante deberá presentar un escrito o instancia donde se indique su traslado de residencia a otro país se presentara original y fotocopia de su documento de identidad vigente.
Solicitud por medio de representante: el interesado podrá realizar el trámite por medio de representante. Se deberá presentar la documentación original. El representante deberá presentar un escrito o instancia en el que el interesado solicite darse baja en el padrón de habitantes por haber trasladado su residencia a otro país y donde conste que el solicitante autoriza al representante para realizar el trámite de baja en su nombre, escrito que deberá estar firmado por el solicitante y al que se acompañará fotocopia de su documento de identidad vigente y documento de identidad original del representante.
B) Baja por fallecimiento
Las bajas en el Padrón por fallecimiento se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil.
También es posible dar la baja en el Padrón de los fallecidos a solicitud de los familiares y personas que residen en el mismo domicilio previa presentación del certificado de defunción o libro de familia.