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Confirmación de residencia de los extranjeros

La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción (nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente), está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio, teniendo en cuenta la última información disponible relativa a actualizaciones en el Padrón, así como a las fechas de expedición o última renovación de las tarjetas de residencia permanentes o de régimen comunitario, de modo que, únicamente se realizará cuando no se hayan producido movimientos en periodos de cinco o de dos años, dependiendo de si las personas interesadas están inscritas o no en el Registro Central de Extranjeros.


La confirmación supondrá la ratificación de los datos que ya constan el en Padrón, cumplimentando una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de confirmar su inscripción en Tarazona.


Con una antelación de tres meses a la fecha límite de confirmación, el Ayuntamiento remite un preaviso a las personas que están obligadas a confirmar su inscripción de empadronamiento. Una vez transcurridos tres meses desde el envío del preaviso, a los ciudadanos que no hayan efectuado la confirmación se les tramitará un expediente de baja por inclusión indebida en el Padrón.

 

Destinatarios


Mayores de edad: la confirmación se realizará por el propio interesado.
Menores de edad: la confirmación se deberá realizar por los padres que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, sus representantes legales.

 

Documentación

 

• Tarjeta de Residencia en vigor (Permanente, Comunitario). La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales, o
• NIE junto a pasaporte o su documento de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
• Impreso normalizado que se facilita en las Oficinas de Registro y O.A.C.

Última actualización

Última actualización: 01/10/2024

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