La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que el Cuerpo de Policía Local es:
Instituto Armado de naturaleza Civil, con estructura jerarquizada, dependiente del Ayuntamiento, cuyo superior mando es el Alcalde de cada localidad donde exista el Cuerpo.
Funciones de los cuerpos de Policia Local:
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
Proteger a las Autoridades de las Corporacioens Locales, vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
Policía Administrativa en la relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro de su competencia.
Participar en las funciones de Polícia Judicial dentro de lo establecido en las leyes.
Prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil.
Efectuar diligencias a prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos dilictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad.
Vigilar los espacios públicos, y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con las Policías de las Comunidades Autónomas en la pretección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concetraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Plaza de San Francisco
Tlfn. 976 64 16 91
Fax: 976 64 47 43
50500 Tarazona ( Zaragoza )
E-mail: policia@tarazona.es